5 de junio de 2026
Asambleas de Copropietarios: Guía Legal
CA
Autorizado por Carlos Alberto Fernández Chiriví

## El Órgano Supremo de la Copropiedad
La Asamblea General de Copropietarios es el máximo órgano de dirección de cualquier edificio o conjunto regido por la Ley 675 de 2001. Las decisiones tomadas allí son de obligatorio cumplimiento, incluso para los ausentes y disidentes. Sin embargo, un solo error de procedimiento en la convocatoria o desarrollo puede anular toda la asamblea.
### Errores Comunes que Anulan Asambleas
1. **Convocatoria Defectuosa:** La ley exige mínimo 15 días calendario (sin contar el día de convocatoria ni el de la reunión). Un día menos vicia de nulidad absoluta todo lo actuado.
2. **Quórum Inexacto:** Tomar decisiones sobre bienes comunes (como vender la casa del celador o cambiar el uso de la terraza) requiere mayorías calificadas del 70% de los coeficientes de copropiedad. Aprobarlo por mayoría simple es ilegal.
3. **Poderes Falsos o Mal Otorgados:** Permitir que arrendatarios voten decisiones presupuestales sin poder específico del propietario.
### Soluciones y Representación Técnica
Administradores y Consejos de Administración enfrentan enormes responsabilidades legales (civiles y penales) por sus actuaciones. En CF Law Firm asesoramos a copropiedades en la preparación de asambleas blindadas legalmente, ejercemos representación de propietarios para impugnar decisiones ilegales, y realizamos cobro coactivo de cartera morosa para recuperar la salud financiera del edificio.
Una buena gestión jurídica valoriza el metro cuadrado de toda la copropiedad.
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